AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA

Fecha: 04-Mar-2020

a)

Pese a que no consta traslado en el expediente, Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, por memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 14 a 18, respondió la acción de inconstitucionalidad concreta pidiendo sea rechazada y se proceda con la tramitación del proceso disciplinario hasta su conclusión; esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) La accionante limita su fundamentación a la transcripción de párrafos de la Constitución Política del Estado, resaltando supuestas vulneraciones a textos constitucionales invocados describiendo el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, lo que no genera duda razonable para efectuar un control normativo; b) Se pretende utilizar esta acción normativa para dilatar el curso del proceso disciplinario, a efectos de que sea la instancia constitucional quien emita un criterio, por lo que es preciso referir que la indicada Fiscal acumuló 11 días de descuento durante la gestión 2019, según marco normativo interno de conocimiento obligatorio de todos los servidores del Ministerio Público, por lo que cualquier argumento en contrario constituiría una inobservancia a sus deberes como funcionaria de esa institución; c) Ante dicha obligación, la accionante tenía expedito el mecanismo intraprocesal para reclamar los descuentos efectuados, al no haberlo hecho quedaron consolidadas las sanciones a las que fue pasible; d) El hecho que se sanciona disciplinariamente no es el retraso en el que incurrió la citada Fiscal sino la reiteración de la inconducta, llegando a configurarse una falta disciplinaria; e) Para que el principio non bis in ídem sea aplicable, es necesario que el segundo o posterior proceso se refiera al mismo hecho del que fue objeto el primero; implicando esto, la identidad de sujeto, objeto y causa o persecución en ambos, si alguno de estos elementos no es coincidente, no regirá dicho principio; y, f) De acuerdo a la Certificación de Antecedentes Disciplinarios, no fue sometida en la gestión 2019 a proceso similar; por el contrario, señala que se le sancionó en el 2017 precisamente por acumular descuentos y de la revisión de actuados se tiene que “la Fiscal Torres Bernal”, admitió en audiencia haber cometido esa falta; es decir, aceptó ser reincidente y ahora extrañamente presenta esta acción de control normativo.