Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA
Fecha: 04-Mar-2020
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 120.15 de la LOMP -Ley 260 de 11 de julio de 2012- y el 27 inc. a) del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público, por ser presuntamente contrarios a los arts. 117.II, “…1,8 núm. II, 9 núm. IV…” (sic) de la CPE; 8.4 de la “Declaración” Americana sobre Derechos Humanos; y, 17.7 del PIDCP.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público Chuquisaca-Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Acumular descuentos equivalentes a diez días de descuentos en un año
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR