AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA
Fecha: 04-Mar-2020
Autoridad Sumariante del Ministerio Público Chuquisaca-Potosí en suplencia legal
En consulta la Resolución de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público Chuquisaca-Potosí en suplencia legal por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por María Luisa Torres Bernal, Fiscal de Materia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- y el 27 inc. a) del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público, por ser presuntamente contrarios a los arts. 117.II, “…1,8 núm. II, 9 núm. IV…..” (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la “Declaración” Americana sobre Derechos Humanos; y, 17.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público Chuquisaca-Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Acumular descuentos equivalentes a diez días de descuentos en un año
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR