AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA

Fecha: 04-Mar-2020

Acumular descuentos equivalentes a diez días de descuentos en un año

Alega que existe duda sobre la constitucionalidad de la disposición legal impugnada -art. 120.15 de la LOMP-, que refiere: “…Acumular descuentos equivalentes a diez días de descuentos en un año…” (sic), puesto que atenta al principio non bis in ídem, que en términos generales prohíbe al Estado sancionar a una persona por los mismos hechos y que en la doctrina española, implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad.

El referido principio non bis in ídem se consagra como una garantía jurisdiccional específica, contemplada en el art. 117 de la CPE y conforme al art. 256 de la misma Ley Fundamental, se concibe a dicho principio como un derecho de las personas; es decir, un derecho humano reconocido y consagrado en los Tratados y Convenios Internacionales integrado al sistema constitucional boliviano como un derecho fundamental vinculado al debido proceso, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, por lo tanto sujeto a ser invocado en caso de duplicidad de procesos o sanciones.      

Alega que, la disposición legal observada es contraria al art. 1 de la CPE, que caracteriza a Bolivia como un Estado de Derecho en el que toda actividad estatal se rige por un ordenamiento jurídico establecido y publicado de antemano, donde la facultad punitiva debe ser ejercida con respeto y preservación de los valores supremos, configurado a las condiciones de validez previstas en la Norma Suprema.

Más adelante refiere que, para el caso concreto, el descuento mensual por planilla se constituye en una sanción teniendo como hecho generador el retraso, por lo que la falta descrita en el art. 120.15 de la LOMP, intenta sancionar nuevamente por un idéntico hecho es decir el retraso, al establecer que la acumulación de sanciones amerita una sanción; asimismo que, el art. 27 inc. a) del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público, determina que la acumulación de retrasos será sancionada pecuniariamente; es así que, los preceptos refutados vulneran el derecho al debido proceso, en su componente o elemento esencial del derecho a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.