Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA
Fecha: 04-Mar-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante de Régimen Disciplinario del Ministerio Público Chuquisaca-Potosí en suplencia legal; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Luisa Torres Bernal.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público Chuquisaca-Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Acumular descuentos equivalentes a diez días de descuentos en un año
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR