AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA
Fecha: 04-Mar-2020
rechazar
Por Resolución de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 19 a 20 vta., la Autoridad Sumariante del Ministerio Público Chuquisaca-Potosí en suplencia legal, resolvió rechazar por manifiesta improcedencia la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: No obstante que la accionante identificó la norma impugnada, la normativa constitucional e internacional supuestamente relacionada al principio non bís in ídem, de la revisión de la acción normativa en cuestión, se establece que esta carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo las normas impugnadas lesionan los elementos constitutivos de los preceptos constitucionales e internacionales invocados, tampoco precisó la manera en la que la aplicación de los arts. 120.15 de la LOMP y 27 inc. a) del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público, afecten en la resolución final del proceso “sumario”, teniendo en cuenta que no está siendo sujeta a procesamiento por el mencionado Reglamento; consiguientemente, no se estableció el nexo de causalidad, de lo que se concluye que no existe duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público Chuquisaca-Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Acumular descuentos equivalentes a diez días de descuentos en un año
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR