AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-CA

Fecha: 04-Mar-2020

rechazar

Por Resolución de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 19 a 20 vta., la Autoridad Sumariante del Ministerio Público Chuquisaca-Potosí en suplencia legal, resolvió rechazar por manifiesta improcedencia la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: No obstante que la accionante identificó la norma impugnada, la normativa constitucional e internacional supuestamente relacionada al principio non bís in ídem, de la revisión de la acción normativa en cuestión, se establece que esta carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo las normas impugnadas lesionan los elementos constitutivos de los preceptos constitucionales e internacionales invocados, tampoco precisó la manera en la que la aplicación de los arts. 120.15 de la LOMP y 27 inc. a) del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público, afecten en la resolución final del proceso “sumario”, teniendo en cuenta que no está siendo sujeta a procesamiento por el mencionado Reglamento; consiguientemente, no se estableció el nexo de causalidad, de lo que se concluye que no existe duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.