AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante proveído de 28 de noviembre de 2019, cursante a fs. 56, otorgó al accionante el plazo de tres días, bajo la advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, para subsanar las siguientes observaciones: a) Identificar con exactitud el acto u omisión que considere como el elemento que lesiona sus derechos y garantías constitucionales atribuibles a la autoridad demandada, debiendo precisar la relación de los hechos presuntamente lesivos en atención a lo previsto en el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Identificar en forma clara y objetiva qué derechos considera vulnerados, los que deben estar directamente relacionados con la última decisión judicial, estableciendo el nexo de causalidad que estime pertinente con los hechos supuestamente lesivos y los derechos cuya supresión se alega de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33.5 del citado Código; c) Señalar si se agotó todos los mecanismos de defensa en sede judicial, en cumplimiento a lo determinado en el art. 54.I del CPCo; y, d) Especificar la tutela solicitada; toda vez que, el petitorio realizado no es congruente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- ha provocado indefensión a mi persona
- CONFIRMAR