AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la lesión de sus derechos a la petición, a la propiedad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, señalando que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, el 12 y 20 de septiembre de 2019 presentó incidente de suspensión del mencionado proceso; ante lo cual, la autoridad ahora demandada mediante proveídos de 12 y 23 del mismo mes y año corrió traslado sin resolver el fondo; añade también que el 27 del citado mes y año, planteó un primer incidente de nulidad de obrados, para posteriormente el 21 de noviembre del igual año plantear un segundo incidente de nulidad de obrados, existiendo omisión en la respuesta a cada uno de los incidentes planteados, lo que vulnera su derecho a la propiedad; puesto que, su bien inmueble objeto del proceso civil podría ser rematado de manera arbitraria.
Al respecto la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional argumentando que al encontrarse en trámite los incidentes que planteó el accionante, estos se encuentran pendientes de resolución, debiendo la parte impetrante de tutela agotar todos los medios para que la autoridad demandada se pronuncie sobre los mencionados incidentes, adecuándose por ello a la regla y subregla de improcedencia por subsidiariedad, siendo que tampoco existen argumentos para superar la aplicación excepcional de dicho principio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- ha provocado indefensión a mi persona
- CONFIRMAR