AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2020-RCA

Fecha: 02-Mar-2020

i)

Manifiesta que: i) Dentro del proceso civil de referencia, existen incidentes de nulidad que no fueron resueltos; por lo que, la parte demandada de manera deliberada podría fijar audiencia de remate sin considerar la petición sobre dichos incidentes, afectando su derecho a la petición y al debido proceso en su vertiente a la defensa; ii) En su legítimo derecho a la defensa interpuso incidente de nulidad de obrados, apelando a la sana crítica y capacidad de ejercer justicia de manera objetiva; iii) Se fijaron dos audiencias de remate del bien inmueble objeto de la litis, sin haberse respetado el debido proceso y la respuesta a los incidentes aludidos, consecuentemente se aplica la regla de excepción al principio de subsidiariedad; puesto que, se encuentra en juego el remate de su inmueble, afectando su derecho a la propiedad; y, iv) El señalamiento de la segunda audiencia de remate obliga a que sin la debida resolución de los incidentes mencionados “…la autoridad demandada se salte esta parte del procedimiento y de manera arbitraria se convoque a una tercera audiencia de remate” (sic).