AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
i)
Manifiesta que: i) Dentro del proceso civil de referencia, existen incidentes de nulidad que no fueron resueltos; por lo que, la parte demandada de manera deliberada podría fijar audiencia de remate sin considerar la petición sobre dichos incidentes, afectando su derecho a la petición y al debido proceso en su vertiente a la defensa; ii) En su legítimo derecho a la defensa interpuso incidente de nulidad de obrados, apelando a la sana crítica y capacidad de ejercer justicia de manera objetiva; iii) Se fijaron dos audiencias de remate del bien inmueble objeto de la litis, sin haberse respetado el debido proceso y la respuesta a los incidentes aludidos, consecuentemente se aplica la regla de excepción al principio de subsidiariedad; puesto que, se encuentra en juego el remate de su inmueble, afectando su derecho a la propiedad; y, iv) El señalamiento de la segunda audiencia de remate obliga a que sin la debida resolución de los incidentes mencionados “…la autoridad demandada se salte esta parte del procedimiento y de manera arbitraria se convoque a una tercera audiencia de remate” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- ha provocado indefensión a mi persona
- CONFIRMAR