AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2019 y 10 de enero de 2020, cursantes de fs. 48 a 54; y, 58 a 62 vta.; el accionante expresa que el 31 de mayo de 2010, el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.) a través de su representante legal interpuso demanda ejecutiva civil en su contra, que fue declarada probada mediante Resolución 186/2012 de 31 de agosto y pese a ser apelada, fue confirmada en su totalidad.
Agrega que el 27 de agosto de 2019, la autoridad judicial ahora demandada, señaló audiencia pública de subasta y remate para el 24 de septiembre del indicado año; a ello, el 12 de dicho mes y año, interpuso incidente de suspensión provisional de proceso ejecutivo, que fue ampliado el 20 del citado mes y año; ante lo cual se emitieron los decretos de 13 y 23 de septiembre del referido año, ordenando el traslado a la parte demandante, sin pronunciarse sobre el fondo del incidente.
Añade que el 26 de septiembre de 2019, la Notaria de Fe Pública -Maritza Castro Garnica-, presentó el Acta de remate de 24 de igual mes y año, por el cual se declaró desierta la primera audiencia de subasta y remate fijada por el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz. El 27 del mismo mes y año, presentó incidente de nulidad de obrados ante la falta de pronunciamiento de los aludidos incidentes; empero, la autoridad judicial no se pronunció sobre la mencionada solicitud.
Manifiesta también, que el banco ejecutante solicitó se reitere día y hora de audiencia de segundo remate por memorial de 24 de octubre de 2019, dando lugar al Auto de 25 de octubre de ese año, que señaló audiencia pública de subasta y remate por segunda vez, para el 29 de noviembre del citado año; sin embargo, el 21 de noviembre de igual año, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo pidiendo que se ordene la suspensión de audiencia del segundo remate; añade que, las omisiones en la respuesta a los incidentes planteados afectan su derecho a la propiedad; puesto que, su bien inmueble objeto del proceso civil podría ser objeto del indicado remate de manera arbitraria en un proceso que se encuentra totalmente viciado de irregularidades.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- ha provocado indefensión a mi persona
- CONFIRMAR