AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
ha provocado indefensión a mi persona
En tal sentido, revisados los antecedentes del presente caso se tiene que el 12 de septiembre de 2019, Rodrigo Daniel Paz Pacheco -accionante-, presentó ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz -ahora demandado-, el incidente de suspensión de ejecución del proceso ejecutivo (fs. 31 a 33), a lo cual la autoridad jurisdiccional ordenó el traslado mediante proveído de 13 de septiembre del mismo año (fs. 33 vta.); posteriormente el 20 del mes y año indicados, el hoy impetrante de tutela amplió el incidente antes referido (fs. 34 a 35) que nuevamente tuvo un proveído de traslado (fs. 35 vta.); asimismo, el 27 de septiembre de 2019, el solicitante de tutela interpuso incidente de nulidad de obrados ante el Juez hoy demandado, y haciendo alusión a los incidentes planteados señaló entre otras cosas que, dicha autoridad no se pronunció sobre la suspensión provisional de la ejecución y que “su autoridad ya había recibido en fecha 12 de los corrientes en su despacho el Incidente de Suspensión Provisional de la Ejecución, en lugar de adoptar la medida de la ejecución provisional, frente a la gravedad del fondo del incidente, al día siguiente, es decir en fecha 13 de septiembre de 2019, ha suscrito y entregado el Aviso de Remate a la parte Ejecutante (…) lo que implica que nuevamente se ha provocado indefensión a mi persona” (sic) remarcando que la ejecución y consiguiente remate del bien inmueble de su propiedad lesiona gravemente su derecho a la propiedad privada y vivienda, pidiendo por ello, se disponga la nulidad de todo lo obrado hasta la providencia de fs. “575 vta.” especificando que la nulidad afecta y comprende al acta de primer remate llevado a cabo el 24 de ese mes y año (fs. 38 a 40 vta.), que de igual modo fue corrido en traslado (fs. 41). Asimismo, el 21 de noviembre de 2019 planteó nuevamente un incidente de nulidad de obrados buscando la nulidad y se ordene que en el término de veinticuatro horas se suspenda la audiencia de segundo remate (fs. 42 a 47 vta.).
De acuerdo a esos antecedentes se advierte que el accionante ya expuso ante la autoridad judicial demandada la falta de pronunciamiento respecto a los incidentes planteados, indicando igualmente sobre la grave lesión a su derecho a la propiedad por el remate de su bien inmueble, aspecto que también es mencionado en esta acción de defensa, para pedir se prescinda del principio de subsidiariedad, situación que no puede ser considerado por no haberse demostrado la inminencia de un daño irreparable de no otorgarse la tutela; más aún cuando será la autoridad demandada quien resuelva las pretensiones vertidas en la jurisdicción ordinaria, por ello este Tribunal en apego al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y tomando en cuenta que es el propio accionante quien refiere que interpuso el primer incidente de nulidad de obrados “…ante la falta de pronunciamiento por los incidentes señalados” (sic [fs. 61]), ratificó que existen determinaciones pendientes por parte de la autoridad demandada, dando lugar a que en este caso se configure una causal de improcedencia por incumplimiento al principio de subsidiariedad, tal como lo mencionó la citada Sala Constitucional; es decir que el accionante al haber acudido a esta instancia constitucional invocando la lesión de varios derechos, sin haber agotado los medios de impugnación activados previamente incurrió en la subregla de la subsidiariedad descrito en punto 2 inc. b) de la SCP 1337/2003-R, glosado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional; por lo que, se concluye que pese a que el impetrante de tutela arguye la falta de respuesta a los varios incidentes que planteó, se infiere que la problemática recae principalmente a dejar en suspenso la subasta pública y remate de su bien inmueble, pues en el memorial de demanda se define claramente que: “…las omisiones en dar respuesta por parte de la autoridad demandada a los incidentes planteados (…) afectan mi derecho a la propiedad” (sic [fs. 51]); por lo que, precautelando a que no existan disposiciones dispares entre dos jurisdicciones generando inseguridad jurídica, esta acción de amparo constitucional resulta ser improcedente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- ha provocado indefensión a mi persona
- CONFIRMAR