AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
improcedencia
La mencionada Sala Constitucional, emitió la Resolución 012/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 63 a 64 vta., declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Si bien el accionante manifiesta que no se resolvió el fondo de los incidentes que opuso dentro del proceso civil ejecutivo; empero, estos se encuentran en trámite para su resolución, por cuanto merecieron el proveído de traslado, debiendo la parte solicitante de tutela agotar todos los medios de impugnación a fin de que la autoridad demandada se pronuncie sobre dichos incidentes, lo que no puede comprobarse de antecedentes, adecuándose en ese sentido a la segunda regla y subregla de improcedencia por subsidiariedad de esta acción de defensa; y, 2) No se evidencia que los argumentos vertidos por el impetrante de tutela resulten suficientes para superar la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, por cuanto no acreditó con objetividad los supuestos de procedencia regulados por el art. 54.II del CPCo, al no haberse establecido en que aspectos materiales decaería la concurrencia del daño irremediable o irreparable que pudiere producirse en caso de no otorgarse la tutela demandada; por lo que, esta jurisdicción no puede asumir competencia en la acción de amparo constitucional, al estar pendiente de resolución, mecanismos de defensa que fueron postulados por el accionante, debiendo agotarse el trámite de estos y de persistir la lesión recién activar la acción constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- ha provocado indefensión a mi persona
- CONFIRMAR