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    AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA

    Fecha: 11-Mar-2020

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    • la Autoridad
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • no promover
    • Art. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • procederá en el marco de un proceso
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
    • II.3.  Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
    • La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
    • ʽArt. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
    • RATIFICAR

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