AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA
Fecha: 11-Mar-2020
no promover
Por Resolución de 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 64 a 65 vta., la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante esgrime un argumento ambiguo e infundado refiriendo que la norma impugnada no admite excepciones, solo las de cosa juzgada e incompetencia, y siendo los incidentes el género y las excepciones la especie, con la diferencia de que en esta última se encuentra expresamente enumerada, todas aquellas que pueden interponerse, no dan la posibilidad de plantear incidente ni recurso de apelación contra la resolución que rechace; asimismo, manifiesta que con la presente acción normativa se pretende otorgar un derecho a la impugnación, ya que la norma cuestionada sería inconstitucional, porque vulnera los derechos a la presunción de inocencia, a recurrir y a la doble instancia, así como al trabajo; 2) Los extremos señalados no son evidentes, puesto que el art. 128 de la LOMP, admite el recurso jerárquico contra las decisiones de la Autoridad Sumariante, el cual guarda relación con el art. 68 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público; además que el precepto legal citado de inconstitucional, en ninguna de sus partes lesiona el derecho al trabajo; y, 3) Se evidencia una confusa y distorsionada proyección efectuada respecto a supuestos que no se configuran en el caso concreto; toda vez que, la norma demandada de inconstitucional es absolutamente clara, precisa, legal y constitucional; y, no lesiona ninguno de los derechos y principios constitucionales referidos; no tomó en cuenta que el Código Procesal Constitucional dispone que el accionante debe formular con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Ley Fundamental, presupuesto que fue mínimamente desarrollado; y, de forma contradictoria pide se dicte sentencia declarando inconstitucional el artículo del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, lo que hace ver con certeza que no existe claridad ni congruencia en la acción normativa, aclarando que solamente se avoca a la transcripción de Sentencias Constitucionales, doctrina y jurisprudencia.
- la Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- Art. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- ʽArt. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
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