AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA
Fecha: 11-Mar-2020
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
En similar sentido, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que citó a su vez la SC 0045/2009 de 4 de mayo, reiterada por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, precisó que: ‘“…la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
- la Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- Art. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- ʽArt. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
- RATIFICAR