AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA

Fecha: 11-Mar-2020

a)

Juan Bautista Vargas Osinaga, Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, mediante memorial de 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 60 a 63, manifestó lo siguiente: a) Se demanda la inconstitucionalidad del art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público el cual prevé que: “…el proceso disciplinario no admite incidentes ni excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, que serán de previo y especial pronunciamiento y resueltas en la misma audiencia sumaria, las mismas que podrán ser recurribles conjuntamente la Resolución principal, siempre que haga reserva del recurso.” (sic), solicitando se declare la inconstitucionalidad del precitado artículo de dicho Reglamento; b) La accionante está siendo procesada por la presunta comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 120.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que señala textual: “Impartir instrucciones, interferir o ejercitar cualquier clase de presión, con el objeto de favorecer indebidamente a alguna de las partes dentro de un proceso penal, administrativo o disciplinario”, el cual se está desarrollando y cumpliendo a cabalidad con la Constitución Política del Estado, cuidando que el proceso se efectúe sin vicios de nulidad, aplicando el bloque de constitucionalidad que garantice un debido proceso justo y equitativo; es más, de antecedentes se puede advertir que la procesada -hoy accionante- interpuso recusaciones en su contra en dos oportunidades, haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que no se puede aducir que se vulneró ese derecho; c) Plantea la presente acción normativa de manera maliciosa, tratando de dilatar el proceso disciplinario seguido en su contra, y sin la menor intención de someterse a este, pretendiendo manipular a su favor los recursos constitucionales que otorga la ley; y, d) No sustentó con suficiente carga argumentativa respecto de la afirmación que hace, que se estaría creando una situación de injusticia, por el contrario el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta solamente abunda en cita jurisprudencial y doctrina en torno a los derechos al proceso, a la presunción de inocencia, y a la defensa, con copia de preceptos legales que cree pertinentes.