AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA
Fecha: 11-Mar-2020
II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
Este Tribunal, a través de sus diferentes pronunciamientos ha establecido que la fundamentación de la solicitud para promover la acción de inconstitucionalidad concreta y la resolución por las que se promueve la misma constituye requisito de admisión de la presente acción constitucional; es decir, quien pretende promover el incidente de inconstitucionalidad, tiene el deber de argumentar y exponer con claridad las razones jurídicas por las que la norma impugnada incurre en vicio de inconstitucionalidad, de manera que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la incompatibilidad con el régimen constitucional vigente. En este sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0441/2014-CA de 4 de diciembre, ha precisado lo siguiente: “…si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente (…).
- la Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- Art. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- ʽArt. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
- RATIFICAR