AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA

Fecha: 11-Mar-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 47 a 54, la accionante manifiesta que demanda la inconstitucionalidad del art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, por no otorgar el derecho a la impugnación de las excepciones e incidentes o resoluciones dictadas dentro del proceso disciplinario, así como su consecuencia; es decir, la sanción emergente consistente en la destitución del cargo de autoridad funcional, motivo por el cual los Fiscales de Materia denunciados sólo podrán interponer excepción de cosa juzgada y de incompetencia, debido a que mediante la mencionada norma procedimental se le quita a una persona el derecho de presentar los recursos franqueados por ley, además que no otorga la posibilidad de recurrir en apelación ante la resolución que niegue dichas excepciones o incidentes que se planteen. 

Asimismo, refiere que el precepto cuestionado, es completamente inconstitucional, ya que vulnera la presunción de inocencia reconocida como un derecho por el art. 116.I de la CPE, los derechos de recurrir y a la doble instancia, vulnerando la garantía de impugnación en los procesos judiciales, la cual no solo puede circunscribirse a algunos actos del proceso disciplinario sino a todas las materias, lo contrario significa dejar indefenso al denunciado frente a un eventual abuso y exceso de la autoridad sumariante; de igual forma, transgrede el derecho al trabajo entendido como una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, situación agravada para los fiscales que son abogados de profesión, al verse prohibidos de defenderse con las garantías mínimas obligándolos a estar presentes y en caso de no hacerlo se les impone el proceso penal.