AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2020-CA
Fecha: 11-Mar-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 47 a 54, la accionante manifiesta que demanda la inconstitucionalidad del art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, por no otorgar el derecho a la impugnación de las excepciones e incidentes o resoluciones dictadas dentro del proceso disciplinario, así como su consecuencia; es decir, la sanción emergente consistente en la destitución del cargo de autoridad funcional, motivo por el cual los Fiscales de Materia denunciados sólo podrán interponer excepción de cosa juzgada y de incompetencia, debido a que mediante la mencionada norma procedimental se le quita a una persona el derecho de presentar los recursos franqueados por ley, además que no otorga la posibilidad de recurrir en apelación ante la resolución que niegue dichas excepciones o incidentes que se planteen.
Asimismo, refiere que el precepto cuestionado, es completamente inconstitucional, ya que vulnera la presunción de inocencia reconocida como un derecho por el art. 116.I de la CPE, los derechos de recurrir y a la doble instancia, vulnerando la garantía de impugnación en los procesos judiciales, la cual no solo puede circunscribirse a algunos actos del proceso disciplinario sino a todas las materias, lo contrario significa dejar indefenso al denunciado frente a un eventual abuso y exceso de la autoridad sumariante; de igual forma, transgrede el derecho al trabajo entendido como una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, situación agravada para los fiscales que son abogados de profesión, al verse prohibidos de defenderse con las garantías mínimas obligándolos a estar presentes y en caso de no hacerlo se les impone el proceso penal.
- la Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- Art. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- ʽArt. 64 inc. c cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N.- 019/2013ʼ, la cual señala que no se admitirán incidentes ni excepciones excepto excepción de cosa juzgada y incompetencia
- RATIFICAR