Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 032/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 157 a 160, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Morales Aira en representación de su hija menor de edad NN contra Víctor Hugo Cárdenas, Ministro; Franz Iván Heredia Gómez, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional; y, Walter Espinoza Torrico, Director General de Educación Universitaria, todos del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos
- cuando la problemática planteada a través de la acción de amparo constitucional, involucra a menores de edad, cuyos derechos fundamentales fueron supuestamente vulnerados, resulta viable ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, obviando la subsidiariedad inherente a la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 10