AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 135 a 155 vta., la accionante en representación de su hija menor de edad NN manifestó que en el 2014, por decisión del Directorio de la Universidad Nacional del Oriente (UNO), se determinó la apertura y funcionamiento de la Subsede Académica en el departamento de Tarija, pero por Resolución Ministerial (RM) 963/2016 de 30 de diciembre, se autorizó la apertura de la misma únicamente con tres carreras a nivel licenciatura, desestimando las carreras de medicina, farmacia y bioquímica; posteriormente, resultado de un proceso administrativo sancionador, mediante Resolución Administrativa (RA) 0226/2019 de 8 de abril, se sancionó a la citada Casa Superior de Estudios con la anulación de las matrículas de los estudiantes, hecho que jamás se puso en conocimiento de su hija ni de los demás estudiantes matriculados en las indicadas carreras, quienes seguían cursando las mismas, llegando a enterarse tal situación por notas de prensa, y procesos penales instaurados contra la mencionada Universidad; aspecto que no les fue informado por el Ministro de Educación, quien consolidó becas solidarias ante la aludida Universidad para esas Carreras en sub-sede Tarija.
Por todo ello, su hija y otros estudiantes, el 22 de noviembre de 2019, presentaron Nota ante el referido Ministerio pidiendo la validación de los estudios realizados del 2017 al 2019, en las señaladas Carreras en la sub-sede Tarija de la UNO, solicitando además audiencia pública con las autoridades del Ministerio de Educación y se les franquee fotocopias legalizadas de varias Resoluciones Ministeriales formulando una segunda solicitud el 28 de noviembre de 2019, presentada el 6 de diciembre del mismo año requiriendo únicamente les concedan audiencia. Al no recibir respuesta a su petición interpusieron acción de amparo constitucional, la cual les fue concedida mediante Resolución Constitucional “03/2020”, ordenando al nombrado Ministerio responder a las Notas presentadas, ante lo cual dicha Cartera de Estado mediante nota de 30 del citado mes y año, firmada por Walter Espinoza Torrico en su calidad de Director General de Educación Universitaria y Franz Iván Heredia Gómez como Vice Ministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación -ahora codemandados-, se les respondió negativamente a su solicitud de validación, Nota que considera lesionó los derechos de su hija ante la negativa de audiencia y a una posible resolución excepcional para la validación y continuidad de sus estudios.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos
- cuando la problemática planteada a través de la acción de amparo constitucional, involucra a menores de edad, cuyos derechos fundamentales fueron supuestamente vulnerados, resulta viable ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, obviando la subsidiariedad inherente a la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 10