AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-RCA

Fecha: 02-Mar-2020

II.2.      Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y    excepciones al principio de subsidiariedad

Respecto a las excepciones al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia contenida en la SCP 0614/2012 de 23 de julio, entre otras señaló que: “La acción de amparo constitucional, es una garantía jurisdiccional instituida para la tutela de derechos fundamentales contenidos en la Norma Suprema y en la ley -art. 128 CPE-, abarcando a todos aquellos que no estén específicamente protegidos por otras acciones tutelares; cuando se advierta que a consecuencia de un acto ilegal u omisión indebida de autoridad pública o de persona individual o colectiva, se restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir. Su procedencia o activación está supeditada a la estricta observancia de los principios de inmediatez y subsidiariedad, que implica la presentación de la acción en el plazo de seis meses de conocido o de haber sido notificado con la vulneración alegada y previamente a haber agotado todos mecanismos legales existentes.