AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
I.3. Petitorio
Solicita que los demandados emitan una resolución de manera inmediata y con carácter excepcional la validación del ciclo formativo de las y los estudiantes universitarios inscritos en las carreras a nivel licenciatura de Medicina, Fisioterapia y Kinesiología en las gestiones I/2017, II/2017, I/2018, II/2018 y I/2019 de la sub-sede académica de la ciudad de Tarija de la UNO, de tal modo que se convaliden sus estudios a efectos que puedan continuar los mismos hasta culminar la licenciatura; además, se reconozcan el plan y programa de estudios de dichas Carreras a nivel licenciatura, dejando sin efecto la anulación de las matrículas para que puedan continuar sus estudios. Sea con imposición de costas y costos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos
- cuando la problemática planteada a través de la acción de amparo constitucional, involucra a menores de edad, cuyos derechos fundamentales fueron supuestamente vulnerados, resulta viable ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, obviando la subsidiariedad inherente a la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 10