AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, por Resolución 032/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 157 a 160, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del principio de subsidiariedad, fundamentando que: a) La acción de defensa fue interpuesta directamente, sin tomar en cuenta que previamente debe de agotarse la vía administrativa, debiendo la impetrante de tutela haber utilizado los medios de defensa que la Ley de Procedimiento Administrativo establece cuando una disposición o actuación administrativa vulnera los derechos y garantías constitucionales, considerando que además la accionante cuenta con la vía ordinaria expedita para garantizar el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, con carácter previo a interponer la acción tutelar; y, b) Si bien la solicitante de tutela indica que al tratarse de un grupo vulnerable que requiere de atención prioritaria, ello no significa que no deba cumplir un requisito formal estipulado en el art. 54 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) referido a la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos
- cuando la problemática planteada a través de la acción de amparo constitucional, involucra a menores de edad, cuyos derechos fundamentales fueron supuestamente vulnerados, resulta viable ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, obviando la subsidiariedad inherente a la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 10