Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-RCA
Fecha: 02-Mar-2020
Fragmento 10
De la revisión de los antecedentes que cursan en expediente, se tiene que Marlene Morales Aira, interpone la presente acción de defensa en representación de su hija NN, quien de acuerdo a la fotocopia de cédula de identidad es menor de edad (fs. 4); razón por la cual, no se debía exigir el agotamiento de la vía administrativa u ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, al pertenecer la afectada a un grupo de protección prioritaria; en consecuencia, en el caso en análisis, correspondía hacer abstracción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos
- cuando la problemática planteada a través de la acción de amparo constitucional, involucra a menores de edad, cuyos derechos fundamentales fueron supuestamente vulnerados, resulta viable ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, obviando la subsidiariedad inherente a la acción de amparo constitucional;
- Fragmento 10