AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA

Fecha: 13-Mar-2020

a)

Juana Paola Ochoa Urquiola, demandante del proceso monitorio en ejecución sobre entrega de bien inmueble, por memorial de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 149 a 150 vta., respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que: a) En la tramitación del proceso antes mencionado existe cosa juzgada que no merece revisión alguna ni dilación en la ejecución del fallo, y con la extemporánea acción de inconstitucionalidad concreta la demandada pretende desconocer esa calidad y el principio de seguridad jurídica, reconocidos y proclamados por los arts. 178 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) Al encontrarse plenamente ejecutoriada la sentencia inicial y final de la causa señalada al exordio, no puede existir abuso de autoridad como menciona erróneamente la parte demandada; y, encontrándose en la etapa procesal de  ejecución de fallos, no se puede hablar de desconocimiento del derecho constitucional de persona adulta mayor que alega tener y desconocer el derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble demostrado por el Folio Real y el acuerdo arribado entre partes, causándole enormes perjuicios con la interposición de la presente acción normativa; y, c) Hace una fundamentación en artículos que fueron derogados, cuando se ampara en los arts. 115 y 107, Capítulo III de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, derogada por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional, y sentencias constitucionales que no son aplicables, ya que datan de años anteriores y no guardan analogía. Asimismo, no precisa ni identifica las normas consideradas como infringidas, tampoco manifiesta con claridad el motivo por el cual el precepto impugnado es contrario a la Constitución Política del Estado; por lo que, no cumple con los requisitos para su admisión, pidiendo en consecuencia sea rechazada.