AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA

Fecha: 13-Mar-2020

Fragmento 8

Bajo ese preámbulo, en el caso particular, la accionantete como argumento de la presente acción normativa, alega que los derechos contractuales entre partes regulado por el art. 450 del CC; no pueden ser desconocidos por la autoridad jurisdiccional, por ello los preceptos legales impugnados de inconstitucionales deben ser más amplios, y establecer que, de haberse generado una relación contractual para la posesión, no puede ser vulnerado por terceros; sino que debe verificarse en proceso ordinario, pero no convertirse en abuso de autoridad, por cuanto se lesiona el derecho a la propiedad y regulación de suscripción de relaciones contractuales, y en ese sentido estima inconstitucional la medida adoptada por el Juez ejecutante, que no consideró sus derechos; siendo esos los argumentos por los cuales considera la inconstitucional de los preceptos legales mencionados -395 y 427.II del CPC-; no es menos evidente que, el proceso monitorio en ejecución sobre entrega de bien inmueble ya se encuentra finalizado y con Sentencia ejecutoriada, por ello se concluye que la interposición de la presente acción normativa no fue presentada en tiempo oportuno; es decir que, al concluir el proceso referido, conforme lo expresado en los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, no existe una decisión final del proceso monitorio que dependa de la constitucionalidad o no de la norma cuestionada; puesto que, ya fue aplicada; sobre este particular, el AC 0226/2012-CA de 30 de marzo, indicó que: “…el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez”  (las negrillas son nuestras).