Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA
Fecha: 13-Mar-2020
Fragmento 9
En el marco de lo precedentemente señalado, se tiene que la accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; toda vez que, como se tiene referido el proceso monitorio iniciado en su contra hasta la fecha de interposición de la citada acción normativa (10 de enero de 2020) ya se encontraba con sentencia ejecutoriada al ser notificada con el último actuado del proceso -Auto de 19 de noviembre de 2019-, que resolvió la solicitud de ejecutoria, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del CPCo, al ser presentada de forma extemporánea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR