AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA
Fecha: 13-Mar-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 144 a 147 vta., la accionante manifiesta que el Estado boliviano consagra el derecho a la propiedad y a la posesión; asimismo, reconoce la suscripción de derechos contractuales entre partes, establecido en el art. 450 del Código Civil (CC); el cual no puede ser desconocido por la autoridad jurisdiccional; por ello, deben ser más amplios los arts. 395 y 427 del CPC, y establecer que, de haberse generado una relación contractual para la posesión, no puede ser vulnerado por terceros; sino, que debe verificarse en proceso ordinario, pero no convertirse en abuso de autoridad, como el que ejerce el Juzgado ejecutante, porque se lesiona esos derechos, por lo cual, resultan ambiguos los preceptos cuestionados de inconstitucionales, al no señalar en forma objetiva y precisar su ejecución, aspecto que hasta el presente no es considerado por el director del proceso -Juez Público Civil, Mixto, de Partido y Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz-, siendo inconstitucional la medida adoptada por dicha autoridad, quién no consideró sus derechos como persona de la tercera edad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR