AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA
Fecha: 13-Mar-2020
rechazar
Mediante Resolución 13/2020, cursante de fs. 151 a 152 vta., el Juez Público Civil, Mixto, de Partido y Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, la accionante no fundamentó debidamente por qué considera que los arts. 395 y 417.II del CPC serían contrarios a la Constitución Política del Estado y qué derechos y garantías vulneran dichas disposiciones legales y que son incompatibles con la Ley Fundamental, simplemente señaló que lesiona sus derechos y garantías pero no especifica los motivos, únicamente indicó que debían ser más amplios; y, 2) De conformidad al art. 81.I del CPCo, esta acción normativa puede ser presentada antes de la ejecutoria de la sentencia, lo que no acontece en el caso en análisis, ya que dentro del proceso monitorio de entrega de bien inmueble se dictó sentencia inicial, contra la cual la demandada interpuso excepciones, corridos los trámites se señaló audiencia a la cual no se presentó, dictándose sentencia final con la que fue notificada legalmente la ahora accionante; y, no habiendo interpuesto recurso alguno, se la declaró ejecutoriada, encontrándose a la fecha con calidad de cosa juzgada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR