Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA
Fecha: 13-Mar-2020
Fragmento 6
Por otra parte el art. 81.I del indicado Código, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR