AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA

Fecha: 13-Mar-2020

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso monitorio de entrega de bien inmueble incoado contra la accionante, el Juez Público Civil, Mixto, de Partido y Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, emitió la Sentencia Inicial 84/2019 de 19 de junio (fs. 22 a 23 vta.) declarando probada la demanda, disponiendo que Carmela Guarachi Ochoa -ahora accionante- “…entregue los tres cuartos que ocupa en la planta baja o sótano y un cuarto en la planta baja o primer piso, sea en el plazo del tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, sea bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento…” (sic); frente a ello, el 23 de julio de 2019, la accionante formuló excepciones e incidentes (fs. 124 a 127 vta.), corridos en traslado y respondidas, se dictó la providencia de 2 de agosto de ese mismo año, señalando audiencia para el 10 de septiembre del indicado año (fs. 132 vta.), a la cual no asistió y se dictó la Sentencia Final 122/2019 de la misma fecha, declarando improbadas las excepciones e incidentes por no ajustarse a derecho y disponiendo proseguir el proceso hasta su ejecución conforme a la Sentencia Inicial (fs. 136 a 138 vta.), notificada la accionante el 28 de octubre de 2019 (fs. 139); evidenciándose a fs. 140 una solicitud de ejecutoria por parte de la demandante del proceso monitorio, de 18 de noviembre del citado año, a la que el Juez de la causa mediante Auto de 19 de igual mes y año, ante la evidencia de que fueron legalmente notificadas las partes con la Sentencia Final, y sin que hayan interpuesto recurso alguno, resolvió declarar la ejecutoria de la Sentencia Inicial y Final (fs. 140 vta.), siendo notificada con dicha actuación procesal ese mismo día (fs. 141). Posteriormente, ante la solicitud de que se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble, dictó la providencia de 27 de noviembre de 2019, señalando que: “…conforme al estado de la causa, en ejecución de autos pasada en autoridad de cosa juzgada y en cumplimiento de la sentencia, se dispone la entrega o restitución del bien objeto del proceso, a su propietaria en el plazo de tres días…” (sic [fs. 142 vta.]), notificada a la accionante el 7 de enero de 2020 (fs. 143).