Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
i)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 7 de febrero de 2020, cursante a fs. 92, dispuso que la parte accionante con carácter previo y en el término de tres días subsane los siguientes aspectos: i) Indique qué determinación no susceptible de impugnación es la que presuntamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales; ii) Señale los derechos o garantías que presuntamente fueron vulnerados; y, iii) Aclare su petitorio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR