AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos “…a vivir con dignidad libre de violencia y discriminación, con directa incidencia en la protección del interés superior de mis niñas, Al debido proceso, en sus elementos: A la defensa, A la fundamentación y motivación de las resoluciones, A ser juzgada en condiciones de protección e igualdad material con mi agresor, A la no revictimización, A no ser sancionada sin haber sido oída en un debido proceso contradictorio. Arts. 15, 22, 59, 60, 115-I-II, 119-I, 117, 178 y 180 de la CPE, Art. 11 inc. 2) de la (D.U.D.H.), Art. 9 de la (C.A.S.D.H.), Art. 15 del (P.I.D.C.P.). Con relación a los Arts. 34, 86 de la Ley 348, 216, 222-IV, 232-b) Ley 603. CEDAW y su Protocolo Facultativo, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, Convención Belem do Pará, Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional y Protocolo 193/2016 para juzgar con visión de genero…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR