Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-RCA
Fecha: 13-Mar-2020
improcedencia
La prenombrada Sala Constitucional mediante Resolución de 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 103 a 104, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, fundamentando que la solicitante de tutela no impugnó la Resolución 49/2019 que resolvió el incidente de notificación que formuló, la cual en función a la normativa prevista en los arts. 368, 369, 371 y 372 del Código de Familias y del Proceso Familiar es recurrible vía recurso de reposición o de apelación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR