AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-RCA

Fecha: 13-Mar-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 6, 7 y 13 de febrero de 2020, cursantes de fs. 86 a 91; 98 a 100; y, 107 a 109, la accionante manifiesta que en mayo del 2019, denunció al padre de sus hijas por agresiones; posteriormente, su agresor la demandó por asistencia familiar alegando abandono de hogar, proceso en el cual denunció la fraudulenta demanda, pidiendo su remisión al Ministerio Público, pero la Jueza Pública de Familia Decimocuarta del departamento de Cochabamba, ordenó aclarar dicha remisión, lo cual realizó el 21 de octubre de 2019, mereciendo la providencia de 23 del citado mes y año excluyendo sus pretensiones, sin realizar una ponderación y enfoque integral del problema jurídico y enmarcar sus actuaciones con la debida diligencia de protección a los derechos de las mujeres en casos que emerjan de hechos de violencia en razón de género, ni sanear el proceso, fijando audiencia para el 31 del indicado mes y año, para escuchar a sus hijas y disponer su guarda. Notificándola con decreto del 23 de ese mes y año, y en la oficina de su abogado el 28 del señalado mes y año en plena convulsión social y bloqueos, quien mediante memorial devolvió la notificación refiriendo que la finalidad de la misma era de imposible cumplimiento, mereciendo el decreto de 31 de igual mes y año (que omitió resolver “fondo medular” de dicha devolución), emitiendo ulterior actuados en su total desconocimiento e indefensión, llegando a pronunciar la Sentencia 43/2019 de 11 de noviembre, determinando un monto de pensiones de imposible cumplimiento de acuerdo a su economía.

Ante ello, el 13 de diciembre de 2019, formuló incidente de nulidad por indefensión absoluta contra la Sentencia 43/2019, el cual fue resuelto por la referida Jueza quien vulnerando sus derechos emitió la Resolución 49/2019 de 23 de diciembre, por la cual “…RECHAZA la nulidad de citación interpuesta por la demandada…” (sic) considerando con total incongruencia que se trata de un incidente de nulidad de citación, resolviendo algo distinto al objeto real de su incidente de nulidad por indefensión absoluta interpuesto contra la mencionada Sentencia, originada a partir de la notificación de 28 de octubre de 2019, con el Decreto de 23 del mes y año indicados validado por el decreto de 31 de igual mes y año y siguientes actuados llevados en su total desconocimiento e indefensión hasta dictar dicha Sentencia.