Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Señala que: 1) Las cuatro observaciones efectuadas en la Resolución de 7 de febrero de 2020, fueron cumplidas y subsanadas; por lo que, la decisión de declarar por no presentada la acción de amparo constitucional resulta arbitraria e ilógica, ya que nunca se observó la falta de precisión del domicilio de la tercera interesada Celida Figueroa Peña, sino que se la identifique en esa calidad, aspecto que se cumplió a cabalidad; y, 2) La presunta víctima formalizó desistimiento de la acción penal, que fue debidamente aceptado conforme se acredita con las fotocopias legalizadas acompañadas; en tal razón, no era necesaria su citación como tercera interesada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en relación a la identificación de terceros interesados, cabe aclarar que este requisito de admisión no es obligatorio en todos los casos, pues responde a la particularidad de cada caso
- Fragmento 11