AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
a)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 29 de 7 de febrero de 2020, cursante a fs. 39, otorgó el plazo de tres días a la parte accionante para que subsane las siguientes observaciones: a) No cumplió con lo establecido en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no expresar la autoridad que ostenta el cargo y su domicilio exacto, toda vez que Victoriano Morón Cuellar ya no es Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) No se pidió se convoque a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Vallegrande como tercero interesado, inobservando el art. 33.3 del citado Código; c) No existe constancia del desistimiento que hubiese realizado la víctima y si éste fue aceptado, por lo que debió ser señalada como tercera interesada; y, d) El domicilio descrito para el Ministerio Público en su calidad de tercero interesado es impreciso.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en relación a la identificación de terceros interesados, cabe aclarar que este requisito de admisión no es obligatorio en todos los casos, pues responde a la particularidad de cada caso
- Fragmento 11