Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
en relación a la identificación de terceros interesados, cabe aclarar que este requisito de admisión no es obligatorio en todos los casos, pues responde a la particularidad de cada caso
Al respecto el AC 0217/2014-RCA de 22 de agosto, señaló que: “…en relación a la identificación de terceros interesados, cabe aclarar que este requisito de admisión no es obligatorio en todos los casos, pues responde a la particularidad de cada caso, y el Juez de garantías al extrañar la participación de terceros, no expresó ni argumentó qué personas podrían participar en tal calidad” (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en relación a la identificación de terceros interesados, cabe aclarar que este requisito de admisión no es obligatorio en todos los casos, pues responde a la particularidad de cada caso
- Fragmento 11