AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 11
Por su parte, el AC 0044/2015-RCA de 19 de marzo, expresó que: “…conforme el art. 33 del CPCo, después de verificar si la acción de amparo constitucional, contiene el nombre y las generales de ley de quien interpone la misma o de su representante legal con poder suficiente; el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige; los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada; el patrocinio de abogado, cuando corresponda, o la solicitud de defensor público; la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados; la solicitud de medidas cautelares; las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren; y por último, la petición; es decir, requisitos de contendido y de forma que el accionante o accionantes deben cumplir necesariamente al momento de interponer la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; y sólo en caso de que no sean cumplidos dentro de plazo, recién se tendrá por no presentada la acción, situación que no fue tomada en cuenta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; por lo que, se establece que el fundamento en el que basa su decisión, no tiene sustento legal, dado que la falta de notificación al tercero interesado no puede ser considerada como causal para declarar por no presentada la acción de amparo constitucional” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en relación a la identificación de terceros interesados, cabe aclarar que este requisito de admisión no es obligatorio en todos los casos, pues responde a la particularidad de cada caso
- Fragmento 11