AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
DEMANDA PROCESO CAUTELAR PIDIENDO ANOTACIÓN PREVENTIVA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES DE COROICO Y CITE A CONCILIACIÓN
Por otro lado, aduce que el 10 de febrero de 2020 presentó una “…DEMANDA PROCESO CAUTELAR PIDIENDO ANOTACIÓN PREVENTIVA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES DE COROICO Y CITE A CONCILIACIÓN…” (sic) solicitando al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal de su similar de Guanay, cite a Gonzalo, Julio, Roxana de apellidos Meneses Machicado y Ángel Ayala Ticona.
Agrega que el proceso cautelar fue presentado estableciendo la legitimación “…activa, pasiva…” (sic), haciendo notar que los actos que se van a someter es la nulidad y pago de daños y perjuicios por hecho ilícito; indica también que, en dicha demanda se señaló porque procede la nulidad de la Escritura Pública 78 “B”/1992 de 18 de septiembre, y la nulidad de inscripción de la matrícula computarizada 01182914 en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), documentos con los que se pretende dejar sin efecto el registro de la matrícula computarizada 01225275 de 12 de octubre de 1993 sobre una superficie de 1.8829 ha, ubicado en la Colonia Corpus Christi a su nombre -Elizabeth Tapia Luna-; es decir, con la ilegal inscripción de derecho propietario en la matrícula computarizada 01182914 de los hermanos Meneses Machicado, como sucesores de Rufino Meneses y Dionicia Machicado que lograron oponer como cierta la Escritura Pública 78 “B”/1992 y la declaratoria de herederos para obtener la Sentencia 57/2016 de 30 de noviembre y su Auto Complementario, que ordena la nulidad de la matrícula computarizada 01225275 que la registra como propietaria, encontrándose investida para pedir la revisión extraordinaria de esa Sentencia.
Concluye refiriendo que, la Resolución 06/2020 de 11 de febrero es carente de motivación y fundamentación, además que la protección que solicita resulta tardía; asimismo, que rige de la excepción a la subsidiariedad por tratarse de una persona adulta mayor y que las citadas Resoluciones son consideradas medidas de hecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEMANDA PROCESO CAUTELAR PIDIENDO ANOTACIÓN PREVENTIVA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES DE COROICO Y CITE A CONCILIACIÓN
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto