AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Ordenar a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi admita el apersonamiento de Elizabeth Dora Tapia Ruiz como heredera de Constancio Ruiz Heredia, para continuar el proceso penal signado como MP 726/2016; y, b) Dejar sin efecto el Auto 06/2020 de 11 de febrero y ordenar al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal por su similar de Guanay ambos del departamento de La Paz, “admita la demanda cautelar” ordenando la anotación preventiva de la demanda en la matrícula computarizada 01225275 inscrita en la Oficina de DD.RR. y se provea a conciliación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEMANDA PROCESO CAUTELAR PIDIENDO ANOTACIÓN PREVENTIVA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES DE COROICO Y CITE A CONCILIACIÓN
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto