AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de "noviembre” de 2020 -lo correcto es febrero- cursante de fs. 147 a 155 vta.; la accionante a través de su representante legal señala que, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico, que actúa en suplencia legal de su similar de Caranavi y también suplido por su similar de Palos Blancos todos del departamento de La Paz, cometió actos ilegales y no consentidos, consistentes en la ilegal tramitación del proceso penal seguido por Constancio Ruiz Heredia contra Ángel Ayala Ticona, pues desde el 23 de septiembre “…del presente año…” (sic), solicitó se la tenga por apersonada en calidad de víctima, lo que demostró con la declaratoria de herederos que adjuntó al memorial, a la vez requirió fotocopias legalizadas que le fueron negadas, constituyéndose los decretos de 26 de septiembre y 3 de octubre de 2019 vulneratorios del debido proceso; es decir, no se garantizó la participación de los herederos de Constancio Ruiz Heredia para que continúen el proceso penal como víctimas y de ese modo materializar el abandono de la querella; asimismo, no se ejerció el control de los derechos de la víctima que precisa solicitar la conversión de acción ante una resolución de rechazo, urgiendo por ello una determinación respecto a su legitimación activa, antes del vencimiento del plazo fatal de cinco días para pedir la conversión de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEMANDA PROCESO CAUTELAR PIDIENDO ANOTACIÓN PREVENTIVA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES DE COROICO Y CITE A CONCILIACIÓN
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto