AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido, la Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que la solicitante de tutela pudo interponer el recurso de reposición contra los decretos de 26 de septiembre y 3 de octubre de 2019, por lo que no agotó la vía penal; por otro lado respecto al Auto 06/2020, no acudió al trámite en cuanto un posible conflicto de competencias.
Corresponde referir que la accionante arguye la flexibilización de la subsidiariedad, por ser persona adulta mayor, al respecto tal como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la excepción al principio de subsidiariedad procede para aquellas personas que forman parte de alguno de los grupos vulnerables, como lo son los adultos mayores; así en el presente caso, de la revisión de antecedentes se observa que la impetrante de tutela cuenta con 67 años de edad (fs. 144), por ende dentro del grupo mencionado, haciéndose permisible la excepción aludida.
Por otro lado, tomando en cuenta que la Resolución 06/2020 de 11 de febrero, fue cuestionada a través de esta acción de defensa, la cual fue planteada en menos de 7 días de su pronunciamiento, por lo que se tiene cumplido el principio de inmediatez; asimismo, corresponde revisar los requisitos de admisibilidad de esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEMANDA PROCESO CAUTELAR PIDIENDO ANOTACIÓN PREVENTIVA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES DE COROICO Y CITE A CONCILIACIÓN
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto