AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Refiere que: i) La acción tutelar fue presentada cumpliendo con lo preestablecido en el art. 33 del CPCo, las resoluciones y los actos sometidos a juzgamiento constitucional alcanzan a la flexibilización del requisito de subsidiariedad, porque dichas Resoluciones son consideradas como medidas de hecho y ante las mismas procede la acción de amparo constitucional sin agotar el requisito de subsidiariedad; y, ii) Se efectuó la exposición de los hechos para comprender el nexo causal con la violación del derecho; por lo que, no es posible que se razone que en el fallo impugnado deba tramitarse o generarse un conflicto de competencias entre el “…Juez Público Mixto de Guanay y de Caranavi…ʺ (sic), cuando ello no está en discusión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEMANDA PROCESO CAUTELAR PIDIENDO ANOTACIÓN PREVENTIVA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES DE COROICO Y CITE A CONCILIACIÓN
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto