Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 9
En el presente caso la accionante a través de su representante legal alega que el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico, que actúa en suplencia legal de su similar de Caranavi, mediante proveídos de 26 de septiembre y 3 de octubre de 2019, le negó las fotocopias legalizadas que solicitó; por otro lado, agrega que en la demanda cautelar que planteó, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal de su similar de Guanay, dictó el Auto 06/2020 carente de fundamentación y motivación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DEMANDA PROCESO CAUTELAR PIDIENDO ANOTACIÓN PREVENTIVA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES DE COROICO Y CITE A CONCILIACIÓN
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto