SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020
Fecha: 02-Mar-2020
5.
5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (las negrillas nos pertenecen).
Bajo este razonamiento, en supuestos en que dentro de la tramitación de un proceso penal se impugna una resolución de medida cautelar, como por ejemplo la que deniega una solicitud de cesación a la detención preventiva; la misma no puede ser recurrida ante la jurisdicción constitucional si previamente no fue impugnada ante el Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Ante la emisión de resoluciones judiciales que admiten recurso de apelación incidental en observancia del principio de subsidiariedad excepcional; las mismas deben ser apeladas previamente a activar la justicia constitucional
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR