SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020
Fecha: 02-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución S-12/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Se debió tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, que señala que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad; 2) La SCP “560/2014”, determinó que en audiencias de cesación a la detención preventiva, la prueba debe ser presentada por el peticionante de tutela; motivo por el cual, el Tribunal de Sentencia se constituiría en un tercero imparcial conforme lo establece el art. 279 del CPP y no podría generar prueba en favor de ninguna de las partes; 3) La SCP 0072/2013 de 25 de marzo, dispuso en qué momentos operaría la subsidiariedad excepcional en caso de medidas cautelares; y, 4) En el caso en concreto no se puede activar la justicia constitucional, toda vez que la decisión que motivó la interposición de la presente acción de defensa dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mencionado departamento, aún no fue apelada; por lo que se debió observar que la acción de libertad se rige bajo el citado principio de subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Ante la emisión de resoluciones judiciales que admiten recurso de apelación incidental en observancia del principio de subsidiariedad excepcional; las mismas deben ser apeladas previamente a activar la justicia constitucional
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR