Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020
Fecha: 02-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad por persecución y procesamiento indebido, en razón a que la autoridad demandada negó su solicitud de cesación a la detención preventiva mediante una decisión judicial infundada y desmotivada, como es el Auto Interlocutorio de 22 de agosto de 2019, que además no tomó en cuenta los antecedentes del caso, porque se omitió pedir su remisión desde la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; responsabilidad que de ningún modo puede ser atribuida a su persona más si se encuentra privado en su libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Ante la emisión de resoluciones judiciales que admiten recurso de apelación incidental en observancia del principio de subsidiariedad excepcional; las mismas deben ser apeladas previamente a activar la justicia constitucional
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR