SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020
Fecha: 02-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al amparo de lo dispuesto en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue llevada a cabo el 22 de agosto de 2019; una vez instalada la misma, se negó su solicitud bajo el argumento que tanto el cuaderno de investigación como el expediente de juicio oral habrían sido remitidos al Tribunal de alzada.
Señaló que el Juez demandado, le habría manifestado que era su responsabilidad trasladar todos los antecedentes del proceso ante los Jueces del Tribunal; más según su criterio, dicha tarea debe ser cumplida por el Órgano Judicial y no por su persona que se encuentra privado de libertad. Denunció que la cesación a la detención preventiva fue negada bajo los referidos fundamentos fuera de contexto y que no sería la primera vez que la aludida autoridad dilató su trámite. Finalmente alegó: “Como es posible que habiéndole indicado, que los únicos riesgos procesales latentes son [el] 234 Núm. 10 y 235 Núm. 2, que fueron fundamentados para desvirtuarlos, los mismos que fueron ratificados por la víctima, quedaron de lado, para su resolución, siendo su motivación y fundamentación la falta de antecedentes, que está bajo su cargo, me genera una ilegal detención hasta el día de hoy, siendo de forma burlesca lo planteado de presentar otra apelación que me genera dilación innecesaria” (sic); dando a entender de este modo, que el motivo de la detención es la Resolución infundada y desmotivada que negó su solicitud a la cesación de la medida extrema mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Ante la emisión de resoluciones judiciales que admiten recurso de apelación incidental en observancia del principio de subsidiariedad excepcional; las mismas deben ser apeladas previamente a activar la justicia constitucional
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR