SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S2 Sucre, 5 de marzo de 2020

Fecha: 02-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad por persecución y procesamiento indebido; debido a que solicitó la cesación a su detención preventiva; empero, la autoridad demandada denegó la misma bajo el argumento que los antecedentes del caso no fueron puestos en su conocimiento; omitiendo que era su deber solicitar su remisión desde la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

De los antecedentes que cursan en obrados, mediante las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, acreditan que el impetrante de tutela efectivamente solicitó la cesación de su detención preventiva y que la misma fue denegada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de       El Alto del departamento de La Paz, en razón que nunca tuvo conocimiento de los antecedentes del caso porque el accionante no cumplió con la carga probatoria.

En ese orden, en observancia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y en atención a la problemática jurídica expuesta por el solicitante de tutela, corresponde señalar que en la presente acción tutelar se debe aplicar el principio de subsidiariedad excepcional; dicho entendimiento fue recogido por la SCP 0482/2013, disponiendo presupuestos en los cuales no es posible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, por ejemplo: “…Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”, supuesto que se adecúa al caso objeto del presente análisis constitucional y que necesariamente para aperturar esta vía constitucional, debe ser puesto en conocimiento de la autoridad superior, es decir, de una de las Salas Penales de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.